Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara improcedente el despido disciplinario del demandante, jefe de ventas, que se encarga de la captación de clientes y colaboradores de la empresa, el cuál fue despedido imputándosele que, estando en situación de incapacidad temporal por problema cardíaco, realizó diversas actividades relacionadas con el motorismo en monte y acampadas, lo que se considera que revelaba aptitud laboral y que en las mismas tomó alcohol, teniendo tratamiento farmacológico que incluye ansiolíticos, lo cuál perjudica su curación. En primer lugar, la Sala estima en parte la reforma fáctica pretendida en el recurso, luego de no dar valor a unas grabaciones emitidas en Youtube, por no ser medio de prueba hábil para la reforma en suplicación o basarse en documental ya valorada por el Juzgador, admitiendo que los ansiolíticos pautados al demandante tiene contraindicada la ingesta de alcohol. Seguidamente la Sala reprocha a la recurrente que, pese a que en la carta se aluda a dolencia cardíaca, tanto en juicio como en recurso ha focalizado su argumentación en actividad incompatible con tratamiento por ansiedad, enfermedad que fue la real causa de la baja, siendo ella reactiva al COVID y ser el demandante persona de especial riesgo por aquella patología cardíaca. Significando que no se ve que esas actividades lúdicas y de adiestramiento revelen aptitud laboral o retrasen la curación, confirma el fallo recurrido.
Resumen: PRIMERO.-Se interesaba en la demanda la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de Divorcio de 28 de mayo de 2013, en lo que se refiere a los pronunciamientos relativos al uso del domicilio familiar y la pensión de alimentos en favor de la hija Bibiana.