Resumen: PRIMERO.- El demandante propone en el recurso que al relato de hechos probados de la sentencia de instancia se añada un nuevo apartado en que se haga constar que tras reíncorporarse al trabajo después de la incapacidad temporal posterior al accidente laboral, inició otro proceso de incapacidad temporal tres días después, con el diagnóstico de impotencia funcional.
Resumen: El Juzgado estimó la reclamación de cantidades que formuló la demandante contra la empresa que le despidió disciplinariamente por falta continuada del rendimiento debido, entendiendo, por otro lado, caducada la acción de despido. Con su recurso, la demandante pretende hacer ver que, tras ser despedida, pidió el beneficio de justicia gratuita y antes de la resolución del expediente administrativo al efecto tramitado, el estado de alarma por motivo COVID 19 suspendió los plazos procesales, siendo que, por tanto, su demanda era temporánea y no debió apreciarse la excepción de caducidad. La Sala rechaza el argumento, puesto que, asumiendo que esa petición de justifica gratuita suspende el plazo de impugnación del despido disciplinario, ello dura hasta que se le comunica el nombramiento provisional de abogado de oficio. Considerando la fecha en que se le notificó el despido, la de petición de aquel beneficio y la de comunicación de esa comunicación provisional del letrado, resulta que ya se había superado con creces el plazo de caducidad de veinte días hábiles para cuando se decretó aquel estado de alarma. Previamente la Sala examina un motivo de reforma fáctica, dirigida a sustentar las fechas del trámite de aquella petición de justicia gratuita y la fecha de inicio del estado de alarma.